Hacemos eco de la noticia publicada en Somos Pet Friendly de la consulta pública previa acerca del anteproyecto de ley de bienestar animal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, se plantea el siguiente cuestionario.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, hasta el día 15 de diciembre de 2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultasdgda@vpsocial.gob.es
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado. Se ruega indicar que la remisión de comentarios al correo indicado es a efectos de la consulta pública de la propuesta de ley referida.
1‐ Antecedentes de la norma
La sociedad española ha desarrollado en los últimos tiempos un sentimiento generalizado de protección, respeto y defensa del medio ambiente en general y de los animales en
particular.
No obstante, actualmente no existe una norma de rango estatal que regule aspectos básicos relativos al bienestar y protección de los animales que viven en el entorno humano, siendo las Comunidades Autónomas las que, en el marco de las competencias que la Constitución les atribuye en materia de medio ambiente o sanidad e higiene, han dictado una pluralidad de normas para garantizar la protección, el bienestar y la tenencia responsable de los animales que se encuentran dentro de su ámbito territorial.
2‐Problemas que se pretenden solucionar
El Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal tiene como objetivo dar respuesta a la creciente demanda social de garantizar a nivel estatal el respeto a la vida y a la integridad física y
psíquica de los animales, estableciendo un marco común con unas mínimas normas de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional.
Al mismo tiempo, pretende situar a España a la altura de otros países de nuestro entorno que han adaptado sus legislaciones a las recomendaciones procedentes de organizaciones e instituciones de reconocido prestigio en materia de bienestar animal.
3‐La necesidad y oportunidad de su aprobación
El artículo 13 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea consagra el concepto de bienestar de los animales, en tanto que seres dotados de sensibilidad. En base al mismo, se ha
desarrollado profusa normativa relacionada con el bienestar de animales de granja, en explotaciones ganaderas e incluso en núcleos zoológicos, si bien no existe un marco regulatorio que
garantice el bienestar de los animales de compañía, domésticos o salvajes en cautividad.
Resulta necesario, por tanto, establecer una normativa básica que aborde temas esenciales relacionados con la protección de este tipo de animales.
4‐Los objetivos de la norma
La finalidad de esta ley es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, fundamentalmente de aquellos de compañía y los que se encuentran bajo la responsabilidad de
las personas. En particular, el anteproyecto tiene por objeto establecer una regulación marco en relación a:
a) Promover la tenencia y convivencia responsable.
b) Fomentar el civismo por la defensa y preservación de los animales.
c) Luchar contra el maltrato y abandono.
d) Impulsar la adopción.
e) Implantar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
f) Promover campañas de identificación y esterilización.
g) Impulsar acciones administrativas en materia de fomento de la protección animal
h) Establecer un marco de obligaciones, tanto para las Administraciones Públicas como para los ciudadanos, en materia de bienestar animal
5‐Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Dada la naturaleza de la norma y de las cuestiones que se plantean en esta consulta pública, no existen alternativas no regulatorias a los problemas que quieren abordarse.